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El Barcelona, que acudió a la justicia ordinaria, fue en un principio sancionado con la clausura por dos partidos de su campo, aunque una resolución posterior de la Federación modificó el artículo 118 encaminado a sustituir por sanciones económicas los cierres de estadios.<br>
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El Comité aplica ahora esta sanción, la máxima permitida, en base de la nueva modificación del artículo 118 de los Estatutos de la RFEF, aprobado por la Asamblea de 2003 a propuesta de la Liga de Fútbol Pprofesional (LFP), en la que no se contempla el cierre de instalaciones.<br>
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<span class="bold">23 de noviembre de 2002</span><br>
El árbitro Luis Medina Cantalejo, en el mencionado partido de 23 de noviembre de 2002, suspendió el encuentro después de que aficionados azulgranas lanzaran objetos (botellas, bolas de golf y de billar, teléfonos móviles y una cabeza de cochinillo), al portugués Luis Figo cada que intentaba sacar un córner.<br>
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Por resolución del Comité de Competición de la RFEF de 10 de diciembre de 2002, el Barcelona fue sancionado por los incidentes acaecidos en dicho partido con la clausura de sus instalaciones deportivas durante dos partidos, con multa accesoria al club en cuantía de 4.000 euros, indicando el acuerdo que se fundaba
en "Incidentes graves de público", "en aplicación del artículo 118 de los
Estatutos de la RFEF.<br>
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<span class="bold">Apelación desestimó</span><br>
El 27 de diciembre de 2002 el Comité de Apelación acordó desestimar el recurso interpuesto por el club azulgrana, confirmando la señalada resolución del Comité de Competición.<br>
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Contra dicha resolución interpuso el club recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) que, tras declarar a través de acuerdo de 24 de enero de 2003 su competencia para sancionar (denegando la pretensión de que las actuaciones se remitieran a la Subdelegación del Gobierno de Barcelona) se pronunció sobre el fondo de la cuestión el 21 de marzo de 2003 y confirmó la clausura del Camp Nou con dos partidos, con la accesoria pecuniaria correspondiente.<br>
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Igualmente, por acuerdo de 21 de marzo de 2003, el CEDD desestimó el recurso interpuesto por el Barcelona, confirmando íntegramente la sanción "impuesta en su día por el Comité de Competición de la RFEF al club recurrente, confirmada a su vez por el Comité de Apelación de dicha Federación".<br>
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<span class="bold">Justicia Ordinaria</span><br>
Tras ello, el Barcelona acudió a la Justicia ordinaria que, como medida cautelar, adoptó la resolución de que el acuerdo de la RFEF no se ejecutase hasta que hubiera Sentencia.<br>
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A propuesta de la LFP se realizó un estudio conducente a una modificación estatutaria sobre la naturaleza y aplicación de la sanción, consistente en la clausura de instalaciones deportivas de un club.<br>
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Tras el estudio llevado a cabo entre la Real Federación Española de Fútbol y la Liga de Fútbol Profesional se propuso una modificación de los artículos 86, 91, 109, 110, 118, 119 y 131 de los estatutos federativos que fue aprobada por la Asamblea General el 18 de julio de 2003.<br>
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<span class="bold">El Barca acepta</span><br>
En 2004, el Barcelona desistió (no quiso continuar) el recurso ante la justicia ordinaria y solicitó a la RFEF cumplir con la sanción, pero de acuerdo con la nueva redacción del artículo que ya no preceptúa el cierre del campo.<br>
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Tras los trámites judiciales oportunos y una vez que el Juzgado ha aceptado el desistimiento del Barcelona, el Comité de Competición de la RFEF, en reunión del 29 del pasado mes de julio, ha procedido a sancionar al club catalán con 4.000 euros. <br>
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<p><span class="a12n">y digo yo.....si lo que paso fue en el 2002, con la otra
ley de cerrar los campos...porque tienen que esperar 3 años para sacar la
resolucion de este caso? claro habia que esperar a que cambiaran la ley para
beneficiar al barça.....para que luego algunos ignorantes digan que benefician
al madrid. Si hubiera sido al contrario el madrid ya habria cumplido 2 partidos
o mas.....en fin, algo indignante.</span></p>