Dom Jun 11, 2006 4:35 pm
Dom Jun 11, 2006 5:29 pm
Dom Jun 11, 2006 8:08 pm
Ligallo_zgz escribió:Luego te paso algo del Ligallo vale,ahhh avisa cuando tengas el parche ehhhh jejeje.
Dom Jun 11, 2006 10:27 pm
Dom Jun 11, 2006 11:21 pm
carrabouxo escribió:
Dom Jun 11, 2006 11:38 pm
Lun Jun 12, 2006 2:12 am
hrc88 escribió:carrabouxo escribió:
sin comentarios... das el perfil idoneo para vomitar... bandera independentista de galicia(menuda payasada)
hrc88 escribió:S.A. grupo pro-etarra que pronto se le tomaran las medidas legales
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nª5
DE LA AUDIENCIA NACIONAL
Procedimiento : DILIGENCIAS PREVIAS 0000034 / 2004-
AUTO
En MADRID, a once de Febrero de dos mil cinco.
HECHOS
PRIMERO .- El 19 de enero de 2005 por la Procuradora doña Esther Rodríguez Pérez se presento escrito solicitando se acordara el sobreseimiento libre y el archivo de las presentes actuaciones tras haber prestado declaración los imputados el 14 de enero de 2005. De dicha solicitud se dio traslado al Ministerio Fiscal y al resto de las partes personadas, con el resultado que obra en autos.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en su informe de fecha 9 de febrero de 2005 informa que :
[/b]“Que oídas las declaraciones de los imputados, en las que expresamente manifiestan estar en contra de la finalidad, objetivos y métodos utilizados por la banda terrorista ETA y que con la interpretación de sus canciones, no han pretendido en ningún caso vilipendiar a las victimas del terrorismo, a quien públicamente han mostrado su respeto, se puede concluir que falta en el delito inicialmente imputado del art. 578 del Código Penal de menosprecio de las victimas del terrorismo, el elemento subjetivo, procediendo en consecuencia, de conformidad con el art. 779.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el SOBRESEIMIENTO LIBRE de la causa y su ARCHIVO.[/b]
FUNDAMENTOS JURIDICOS
UNICO.- Se dan por reproducidos los argumentos que se expusieron en el auto de fecha 7 de septiembre de 2004, por cuanto en el auto que resolvió el recurso de apelación no quedaron contradichos, y, ahora se confirman después de haber practicado las declaraciones de los imputados que han constatado la falta de intencionalidad en aquellos.
En cuanto a las diligencias que la acción popular reclama discos y video clips no son necesarios para alcanzar el conocimiento, trascendencia de los hechos, ni mucho menos para formar la convicción del Instructor. Son conocidas las letras de las canciones. Este era el elemento necesario para junto con la declaración, adoptar la decisión que ahora se toma.
Por lo expuesto y vistos los artículos 779.1.1. y 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y art. 578 del Código Penal.
DISPONGO
Acordar el Sobreseimiento Provisional de las presentes actuaciones y consiguiente archivo, una vez firme esta resolucion.
Notifíquese la presente resolucion al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.
Así lo acuerda, manda y firma Istmo. Sr. BALTASAR GARZON REAL, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Central de Instrucción CINCO de la Audiencia Nacional.
DILIGENCIA .- Seguidamente se cumple lo mandado, doy fe.
hrc88 escribió:vamos que muy bien...si no te gusta , te callas y punto
![]()
sobras aki...
hrc88 escribió:CON LA SELECCION 101%
Lun Jun 12, 2006 7:20 am
Lun Jun 12, 2006 10:08 am
carrabouxo escribió:hrc88 escribió:carrabouxo escribió:
sin comentarios... das el perfil idoneo para vomitar... bandera independentista de galicia(menuda payasada)
El independendismo galego es una opción política como otra, que por otra parte no tiene los miles de muertos a sus espaldas que tiene sin embargo la bandera del pollo que tu has pretendido poner para hacer la gracieta. La bandera que yo tengo en mi firma no se impone, la que tu has puesto (si, si, esa, la del pollo) se impuso durante más de 40 a todos los españoles.hrc88 escribió:S.A. grupo pro-etarra que pronto se le tomaran las medidas legales
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nª5
DE LA AUDIENCIA NACIONAL
Procedimiento : DILIGENCIAS PREVIAS 0000034 / 2004-
AUTO
En MADRID, a once de Febrero de dos mil cinco.
HECHOS
PRIMERO .- El 19 de enero de 2005 por la Procuradora doña Esther Rodríguez Pérez se presento escrito solicitando se acordara el sobreseimiento libre y el archivo de las presentes actuaciones tras haber prestado declaración los imputados el 14 de enero de 2005. De dicha solicitud se dio traslado al Ministerio Fiscal y al resto de las partes personadas, con el resultado que obra en autos.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en su informe de fecha 9 de febrero de 2005 informa que :
[/b]“Que oídas las declaraciones de los imputados, en las que expresamente manifiestan estar en contra de la finalidad, objetivos y métodos utilizados por la banda terrorista ETA y que con la interpretación de sus canciones, no han pretendido en ningún caso vilipendiar a las victimas del terrorismo, a quien públicamente han mostrado su respeto, se puede concluir que falta en el delito inicialmente imputado del art. 578 del Código Penal de menosprecio de las victimas del terrorismo, el elemento subjetivo, procediendo en consecuencia, de conformidad con el art. 779.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el SOBRESEIMIENTO LIBRE de la causa y su ARCHIVO.[/b]
FUNDAMENTOS JURIDICOS
UNICO.- Se dan por reproducidos los argumentos que se expusieron en el auto de fecha 7 de septiembre de 2004, por cuanto en el auto que resolvió el recurso de apelación no quedaron contradichos, y, ahora se confirman después de haber practicado las declaraciones de los imputados que han constatado la falta de intencionalidad en aquellos.
En cuanto a las diligencias que la acción popular reclama discos y video clips no son necesarios para alcanzar el conocimiento, trascendencia de los hechos, ni mucho menos para formar la convicción del Instructor. Son conocidas las letras de las canciones. Este era el elemento necesario para junto con la declaración, adoptar la decisión que ahora se toma.
Por lo expuesto y vistos los artículos 779.1.1. y 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y art. 578 del Código Penal.
DISPONGO
Acordar el Sobreseimiento Provisional de las presentes actuaciones y consiguiente archivo, una vez firme esta resolucion.
Notifíquese la presente resolucion al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.
Así lo acuerda, manda y firma Istmo. Sr. BALTASAR GARZON REAL, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Central de Instrucción CINCO de la Audiencia Nacional.
DILIGENCIA .- Seguidamente se cumple lo mandado, doy fe.
He subrayado lo más importante en rojo porque viendo tu manera de escribir no creo que la lectura sea una de tus aficiones
hrc88 escribió:vamos que muy bien...si no te gusta , te callas y punto
![]()
sobras aki...
Uf ante este poderoso argumento creo que no tengo respuesta, "te callas y punto"???![]()
hrc88 escribió:CON LA SELECCION 101%
Que a mi la selección española me cause indiferencia no quiere decir que no respete a la gente que si la sienta. No como tu haces con esas "banderas independentistas de mierda". Es más, yo mismo rehice muchas pancartas para el PES5, y entre ellas, las de la selección española:
Como ves, no tengo ningún prejuicio porque se lo que quiero y lo que soy, y no tengo ningún problema en respetar al que no piensa como yo. No mando "callar y punto" cuando no me gusta lo que dicen los demás.
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Bueno, mejor lo dejo aquí que ya son muchos párrafos para un niño como tu que, o mucho me equivoco, o no debe de tener más de 15 años. Y probablemente haya intentado quedar como el más "malote" o el más "guay" del foro poniendo la bandera del pollo, pero en cambio queda como un crío que busca protagonismo donde no procede. Un saludo y no te enfades hombre (o niño mejor). Si no estás de acuerdo con alguna cosa de las que aquí te digo mándame un MP que lo demás foreros no tienen culpa de tus "gracietas". A poder ser, y si no es mucho pedir, sin faltas de ortografía y sin insultos. Y no me digas otra vez lo de "a callar y punto" porque me caigo de la silla de la risa![]()
Salu2
Lun Jun 12, 2006 11:48 am